Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: ACUERDA LA PRORROGA LEGAL POR UN LAPSO DE UN (1) AÑO, establecida en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, requerida por el Ministerio Público en la presente causa seguida a EDWIN JOSE MENDOZA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 24.686.468. Y así se declara. Notifíquese a las partes. Diaricese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.