D I S P O S I T I V A
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Enmendado el ERROR MATERIAL incurrido en el Auto de fecha 23-10-2006, mediante el cual se procedió a la ejecución de la sentencia definitiva dictada en fecha 25-09-2006, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, que condenó al penado JOEL JOSÉ FIGUERA CONTERAS. SEGUNDO: El prenombrado penado optará a la formula alternativa de cumplimiento de pena cuando haya extinguido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, equivalente a DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES, SIETE (7) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, esto es, a partir del 29-07-2008, habida cuenta que fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS Y UN (1) MES DE PRESIDIO y.....