Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO del penado, NOHEL JOSE ROMERO Venezolano de 32 años de edad, natural de la ciudad de la ciudad de San Félix del Estado Bolívar, donde nació en fecha 12/09/1975, titular de la cédula de identidad Nº 14.253.960, de profesión u oficio Agricultor, hijo de los ciudadanos Cruz Romero (v) y Nohel Rivero (v), residenciado en la Calle El Rosal de la población de San Félix de Caicara del Estado Monagas toda vez que el mismo no cumple con los requisitos acumulativos que establece el artículo 500 de nuestra Ley Adjetiva Penal, para tal otorgamiento, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.