Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley: CONCEDE el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado OGLIS JOSE BETANCOURT, Venezolano, nacido en Maturín Estado Monagas, en fecha 28-01-1982, titular de la cedula de identidad 17.463.949, de 26 años de edad, tercer año de bachillerato, de Profesión u oficio: obrero, Estado Civil: concubinato, hijo de: Daisy Betancourt (v) , y Ramón León (f) domiciliado en: La Morrocoya calle los Pinos Casa S/N Vía al Sur Estado Monagas; según lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo; quedando la pena impuesta en CATORCE (14) AÑOS, VEINTIUN (21) DIA Y DOCE (12) HORAS DE PRISION; redimiéndosele así efectivamente en esta oportunidad, un lapso de UN (01) AÑO, TRES (0.....