Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley: CONCEDE el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado ALEXIS JOSE VERA MARCANO, venezolano, mayor de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 06-11-1964, Estado civil: Soltero: hijo de Carmen Marcano(V) y de Cleofe Vera (V), titular de la Cédula de Identidad N° 14.940.006, domiciliado en: Calle 05, Casa Nº 15, Sector Murallita, Maturín, Estado Monagas; según lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo; quedando la pena impuesta en CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES, SEIS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION; redimiéndosele así efectivamente en esta oportunidad, un lapso de SIETE (07) MESES, CINCO (05) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Todo se reali.....