Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado, MIGUEL ROGELIO MALAVE BERNARDO por el lapso de DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES y CINCO (05) DIAS DE PRISION quien es Natural de Natural de Caripe Estado Monagas, nacido en fecha 24-10-1986, mayor de edad, de 24 años, hijo de Esperanza Bernardo (V) Ángel Malave (V), profesión u oficio Estudiante Universitario, de Estado Civil Soltero, domiciliado, en la Primera Transversal casa N° 5946 La Frontera, Caripe Estado Monagas, quien se encuentra en Libertad. El lapso comenzará a correr una vez que dicho penado sea impuesto de la presente decisión. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 493 y 495 de nuestra Ley Adjetiva Penal.