Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley: CONCEDE el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado JOSE ANGEL MARQUEZ PIAMO, venezolano, mayor de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 03-03-1985, Estado civil: Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 19.447.872 y con domicilio en: Calle Principal, Casa Nº 19, frente al comedor popular, Sector Santa Elena, Las Cocuizas, Maturín, Estado Monagas; según lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo; quedando la pena impuesta en QUINCE (15) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DOCE (12) HORAS DE PRISION; redimiéndosele así efectivamente en esta oportunidad, un lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS y DOCE (12) HORAS. Todo .....