Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado, JESUS RAFAEL SANCHEZ MENDOZA por el lapso de DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES y CINCO (05) DIAS DE PRISION quien es Titular de la cédula de identidad Nro. 17.712.921, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Caripe Estado Monagas, nacido en fecha 24-10-1986, mayor de edad, de 24 años, hijo de Maria Xiomara Mendoza (V) Abundio Rafael Sánchez Ugas (V), profesión u oficio Obrero, de Estado Civil Soltero, domiciliado, en la Segunda Transversal casa S/N La Frontera, a dos casas del Jardín de Infancia la Frontera, Caripe Estado Monagas, quien se encuentra en Libertad. El lapso comenzará a correr una vez que dicho penado sea impuesto de la presente decisión. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 493 y 495 de nuest.....