Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: LIBERTAD CONDICIONAL, a favor del penado: PEDRO JOSÉ MONTEROLA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.428.708, suficientemente identificado en autos; actualmente disfruta del beneficio de Regimen Abierto. Todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 479, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, el penado: PEDRO JOSÉ MONTEROLA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.428.708, deberá cumplir las siguientes condiciones: 1.- No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Miranda, lugar al cual le fue acordado su transferencia, ni cambiarse de su domicilio sin previo permiso. 2.- No incurrir en un Nuevo D.....