Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley: CONCEDE el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado JESUS ALBERTO CHACON, titular de la cédula de identidad Nº V-12.794.348, nacido en fecha 27/10/72, de edad 38 años, natural de Caracas, Distrito Capital, de profesión u oficio, Albañil, estado civil soltero y domiciliado en Transversal 07, Brisas del Aeropuerto No. 40 (Casa de Color Rosado) detrás del IPASME, Maturín Estado Monagas; según lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo; quedando la pena impuesta en OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DÍAS DE PRISION; redimiéndosele así efectivamente en esta oportunidad, un lapso de UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS. Todo se realizó de.....