Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley declara IMPROCEDENTE acordar Medida Cautelar Sustitutiva de la privativa de libertad, solicitada por la Abogada ELVIA AGUILERA en su carácter de Defensor público Penal Séptimo del Estado Monagas a favor del penado RUBEN JOSE BOLÍVAR, por cuanto la presente causa se encuentra en fase de ejecución. Notifíquese a la referida abogada de esta decisión. Asimismo, notifíquese a todas las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.