Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, la penada MORELYS DEL CARMEN CARANAMA Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 10.833.941, Natural de Río Chiquito Estado Monagas, nacida en fecha 25/11/1966, de 43 años de edad, con Estado Civil: Soltera, hija de: AURA LOPEZ (F) y de FELIX CARANAMA (F), domiciliada en la calle 1, casa Nº 07, Brisas del Caro, Sector La Puente Maturín Estado Monagas por el lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION, quien se encuentran detenida en las Instalaciones de la Policía del Estado Monagas. El lapso comenzará a correr una vez dicha penada sea impuesto de la presente decisión. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 493 y 495 de nuestra Ley Adjetiva Penal.