Igualmente se deja constancia que el penado TOMAS AQUINO DOMINGUEZ, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 501 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, sólo podrá optar por el beneficio de Confinamiento siempre y cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la pena, esto es; para el día 01-03-2012, en virtud de que consta en autos, que en fecha 18-04-2006, le fue revocado el beneficio de Destacamento de Trabajo.
TERCERO
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara así reformado el cómputo de la pena, por la Redención acordada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor, Trasladase al Penado, para ser impuesto de la decisión. Remítase copia certificada del presente pronunciamiento al Director del Intern.....