Por lo expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECLARA: LA PRESCRIPCION DE LA PENA impuesta por el por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, al Penado HUMBERTO ANTONIO EVARISTE, plenamente identificado ut supra, quien en fecha 25-05-2004, fue condenado a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del Ciudadano ROGER ANGEL VILLA VELANDES; todo ello conforme a lo dispuesto en el Artículo 112 Ordinal 1°, Primer y Tercer Aparte ejusdem. En consecuencia, se le concede la LIBERTAD PLENA al Penado. HUMBERTO ANTONIO EVARISTE Notifíquese d.....