DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA para el penado ANTONIO RAFAEL OLIVEROS, debidamente identificado ut supra, la REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, según lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (1) día de reclusión por dos (2) de trabajo o estudio, reduciéndose la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN a CUATRO AÑOS ONCE MESES Y DIECISEIS DIAS, y por cuanto ha estado privado de su libertad por el tiempo de TRES AÑOS, CUATRO MESES Y OCHO DIAS, le falta por cumplir UN AÑO, SIETE MESES Y OCHO DIAS, por lo que se fija el cumplimiento total de la pena para el 03-09-2009 a las 12 de la noche. Todo ello por cuanto se constató que el mismo ha laborado en .....