Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor del penado, JESUS RAMON HENRIQUEZ titular de la cedula de identidad Nº 5.393.101, de 63 años de edad por haber nacido en fecha 09-02-1.952, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Albañil, con Segundo grado de instrucción, hijo de los ciudadanos: Teresa Henríquez (F) y de José Presilla (F), domiciliado en Alto Prado del Este II, Calle 03, Casa N° 24,Maturín Estado Monagas, ampliamente identificado en las actuaciones que preceden; quien deberá pernoctar en el Internado Judicial de esta Entidad Federal, una vez culmine su jornada laboral diaria; y cumplir con las obligaciones impuestas, las cuales fueron descritas en el capitulo anterior. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Proce.....