SE ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de: DOS (02) AÑOS, DE PRISIÓN, al penado ALEJANDRO JOSE RUIZ APARICIO, titular de la cédula de identidad Nº 20.645.813. El lapso comenzará a correr una vez que dicho penado sea impuesto de la presente decisión. Todo se realizó conforme a lo pautado en los Artículos 482 Y 483 todos de nuestra Ley Adjetiva Penal