SE RATIFICA EL COMPUTO DE FECHA 26-06-2016, en virtud de que de la revisión de dicho computo, no existe falta en la detención del mismo (28-10-2014) y en consecuencia las fechas señaladas para el otorgamiento de las medida alternativas de cumplimiento de penas, son de acuerdo a lo que pauta el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado PAOLO JEAN PIERRE ESPINOZA FERRARI,