Dispositiva
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad Declara con lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia acuerda el cambio de reclusión del ciudadano:EUCLIDES JOSE CEDEÑO, plenamente identificado desde la Comandancia de la Policía del Estado hasta su domicilio el cual se encuentra situado en el sector pueblo nuevo, vía nacional casa s/n a 200 metros de donde reside el ciudadano: Antonio García en la población de QuIriquire Estado Monagas, hasta tanto se reciba el informe forense ordenado, a fin de resolver sobre la procedencia de la Medida Humanitaria solicitada, el cual quedara bajo el cuidadado y vigilancia de su esposa ciudadana: DERIDA DEL VALLE RAMIREZ CEDEÑO titular de la Cedula de Identidad numero 8.978.073. Como corolario al cambio de reclusión del penado se acuerda dejar sin efecto la orden de ca.....