Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso , UN (01) AÑO, NUEVE (9) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, al penado._ RAMON ANTONIO LANZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.323.133, Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, en fecha 25/10/1978, de 31 años de edad, Grado de instrucción Bachiller, profesión y oficio buhonero, Estado Civil casado, hijo de: Yesenia Ramona Rodríguez (d) y de Ramón Benencio Lanz (v), domiciliado en la localidad de la Toscaza, calle 04, casa S/N, La Invasión, cerca de Poli Piar, del Estado Monagas, quien se encuentra detenido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas. El lapso comenzará a correr una vez dicho penado sea impuesto de la presente decisión. Todo se realizó conforme a lo pauta.....