Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO al penado OSWALDO JOSE GARCIA FLORES, identificado ut-supra, por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, Y VEINTE Y DOS (22) DIAS DE PRISIÓN, tiempo este que aumentado en un tercio queda en DOS (2) AÑOS, VEINTINUEVE (29) DIAS y OCHO (08) HORAS, cesa así la pena principal impuesta y confinada en este auto, el día 12-12-2011, a las 6:00 horas de la tarde, y el mismo queda confinado en la siguiente dirección en el calle 3, Manzana 29, Nro,7 El Nazareno I, del Estado Monagas, debiendo presentarse cada 08 días por ante la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 y 20 ambos del Código Penal Venezolano.