La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 253, 272 Y 83 respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5, 479, del Código Orgánico Procesal Penal.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los Diecisiete días del Mes de Abril de 2008.
El Juez
ABG. Doris María Marcano Guzmán.
La secretaria.
Abg. María Alejandra Vásquez.