Por todas las consideraciones antes expuestas este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE JUICIO ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, " ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY" DECLARA: INADMISIBLE la Acción de Amparo formulada por el ciudadano JOSE GREGORIO SUAREZ MOSQUEDA, en su carácter de defensor privado del penado ELIO JOSE MARQUEZ de conformidad con lo previsto en el artículo 6, ordinal 5° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide. Publíquese, regístrese, notifíquese la presente decisión. NO SE SOMETE A LA CONSULTA DE LEY establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales LA PRESENTE DECISIÓN, en atención a lo dispuesto en la sentencia N° 1.307 de fecha 22-06-2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo.....