Por los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución de este Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ACREEDOR del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio al Penado OMAR JOSE CORTEZ, quien es venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, donde nació en fecha 02-12-1969, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.837.819 residenciado en el sector 04, Sabana Grande, Maturín del Estado Monagas, hijo de Herminia Cortez y Manuel Gómez; actualmente recluido en el Internado Judicial Monagas, de la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS, DOS (02) MESES, DOCE (12) DIAS, Y DOS (2) HORAS, Redimido el tiempo de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS , quedando la pena a cumplir en DIECISIETE (17) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS, .....