D I S P O S I T I V A.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, "Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO:"DECLARA" acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio, al Penado LUIS JESUS RODRIGUEZ MENESES, plenamente identificado ut supra, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo, reduciéndose la pena anterior de NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO, menos la redención la pena queda en definitiva en SEIS (06) AÑOS, UN (1) MES, OCHO (8) DIAS Y DOCE (12) HORAS verificado entonces que para el día 16-11-2007, transcurrió el tiempo estipulado para el cumplimiento de dicha Pena, debido a la Redención.....