Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley: CONFIERE el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado ALEXANDER JOSÉ SÁNCHEZ TORRES, Venezolano, mayor de Edad de Estado Civil Soltero hijo de JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ (V) Y ODULIA TORRES (V), de profesión u oficio Obrero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 30-07-1984, titular de la Cedula de Identidad N° V-23.898.621, con domicilio en la población de la cruz calle 1 casa numero 04 del Estado Monagas, según lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo; quedando la pena impuesta redimida en SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, redimiéndosele así efectivamente en esta oportunidad, un lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y T.....