Mediante resolución se negó el cambio de sitio de reclusión requerido por la defensa publica del ciudadano: VÍCTOR MANUEL JIMÉNEZ DÍAZ, desde el Internado de Puente Ayala hasta el Internado Judicial de este Estado, ello en atención al contenido de la comunicación recibida del Director del Internado Judicial del Estado Monagas, como garante este Tribunal del derecho a la vida contenido en el articulo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela: Líbrese lo conducente. Cúmplase.-