Igualmente de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que la penada de autos puede ser acreedora de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta a través del procedimiento especial de admisión de hechos no excede de tres (03) años, motivo por el cual se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva que le fue acordada por el Tribunal de Control , es decir la contenida en el numeral 3 ejusdem, hasta tanto se verifique la procedencia del beneficio antes mencionado por lo que se ordena oficiar a la oficina de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia a los fines consiguientes. Igualmente se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto de que se realice a la brevedad posible el informe psicosocial de la r.....