Por los razonamientos que anteceden este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con apego a los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la ciudadana JOICY identificada en autos, quien procede en su carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO ORIENTAL DE SALUD C.A CEMOS C.A LING, parte demandada en la presente causa, debidamente asistida por el abogado WILLIAMS GIL GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 132.612 y de este domicilio, contra la decisión de fecha 16 de Marzo del año 2011 emitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO SOCIAL, interpuesto por el .....