Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, actuando en Sede Constitucional, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARO: INADMISIBLE la Querella Funcionarial de Nulidad de Acto Administrativo conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, interpuesta por los ciudadanos LUÍS GONZÁLEZ, ERICK CÓRDOVA, ÁNGEL RODRÍGUEZ Y OSWALD MÉNDEZ, DEBIDAMENTE ASISTIDOS POR LA Abogada Mónica Rojas contra el ciudadano LUIS ROBERTO ARRAYAGO CORONEL, en su carácter de Director de la Policía del Estado Monagas, por estar inmersa en el supuesto de inadmisibilidad establecido en numeral 4 del articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, señalados en la parte motiva del presente fallo.