Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara LA INTERDICCION DEFINITIVA de la ciudadana JOSEFINA NOEMI GOMEZ de VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 557.096 y de este domicilio. En consecuencia: PRIMERO: La entredicha queda sometida al régimen legal de representación y protección de sus bienes, bajo la administración y guarda de la tutora provisional, quien es designada en este acto como Tutora Definitiva, ciudadana DIOMELYS JOSSEFINA VILLARROEL GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.451.880 y domiciliada en la Calle Monagas N° 24, Quiriquire, Municipio Punceres del estado Monagas. SEGUNDO: Queda obligada la tutora a cuidar de la entredicha, siendo su primera obligación la de velar por la recuperación de su s.....