En el presente caso observa este juzgador que de los recaudos acompañados en original en el libelo de la demanda, el accionante no ha consignado las pruebas suficientes que demuestren la presunción grave de la petición planteada, ni comprobado suficientemente que exista riesgo aparente de que quede ilusoria la ejecución del fallo, por todo lo antes expuesto, este Tribunal a los fines de no causar un gravamen irreparable, y en virtud de no estar llenos los extremos de ley. Niega la medida de Secuestro solicitada.
DR. ARTURO J. LUCES T.
EL JUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES
Exp.: 32.946
AJLT/Eleczo....