Por los argumentos antes esgrimidos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 12 y 734 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano ESTEBAN JOSE BASTARDO CLEMAN , ya identificado, y a tal efecto, se nombra Tutora Interina de la prenombrada ciudadana a su hermana XIOMARA BASTARDO CLEMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.717.698, y de este domicilio, a quien se acuerda notificar a los fines de que manifieste su aceptación o excusa al cargo para el cual fue designado, y en primero de los casos preste el juramento de Ley. Asimismo, se ordena seguir formalmente el presente juicio, quedando abierta la causa a pruebas por el lapso ordinario, a partir de que conste en autos la correspondiente aceptación y .....