En virtud de todos los razonamientos que anteceden, este Tribunal observa, que con la presentación en su oportunidad procesal (24-02-2006) del escrito de pruebas por parte de los apoderados judiciales de la parte demandada, abogados ANTONIO ESPINOZA P. y JESUS VALVERDE, tal como se evidencia de los folios 137 al 150 del presente expediente, las cuales fueron ratificadas posteriormente en fecha 02 de octubre del 2006, queda entendido que la parte tácitamente se está dando por citado y en ese mismo acto promueve sus respectivas pruebas, es por lo que considera este Juzgador, que mal pudiera declararse la Confesión Ficta, cuando el demandado de autos no ha incurrido en los supuestos procesales para que se configure, por tal motivo se niega la petición del apoderado de la parte demandante y así se decide.-
DR. ARTURO LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
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