Y con vista a lo solicitado por el representante legal de la accionante, se permite citar este Juzgador, las enseñanzas del Maestro Italiano, FRANCISCO CARNELLUTI, la institución del "remedio jurídico", que sirve, pues, para corregir desviaciones procesales que sirven de saneador procesal, siempre que en tal seneamiento este interesado el orden público; se planteaba que imponen un remedio en el proceso, no viola ningún principio, por el contrario, consagra el de justicia, que es el más alto. Al resolver esta cuestión no se ataca la seguridad jurídica, ni mucho menos el debido proceso, ni tampoco se agrede la celeridad procesal, más por el contrario se resuelve conforme a los mas altos fines del derecho y de la justicia, supremo bien que debe resguardar toda sentencia, y por cuanto el dispositivo de la sentencia dictada por la Alzada, no emana el restablecimiento de situación jurídica alguna, es por lo que es forzoso para este sentenciador negar lo solicitado. Y así se.....