Por todos los razonamientos antes expresados y con total apego a lo establecido en el artículo 12, 506 y 509 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo pautado en el artículo 26 de la Constitución Nacional, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por el Ciudadano WILSON PARDO GALEANO, suficientemente identificado en autos, en contra de las Ciudadanas SARAY DEL ROSARIO GUEVARA GUEVARA y MARAY COROMOTO GUEVARA GUEVARA, también identificadas en autos. En consecuencia:
¿ PRIMERO: Se declara NULO DE NULIDAD ABSOLUTA, el documento de compra-venta de fecha 31 de Marzo del año 2.009, firmado por ante la Notaría Pública Primera de Maturín, Estado Monagas, inserto bajo el Nº 24, Tomo 104, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina y posteriormente registrado por a.....