Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Artículos 780 y 782 del Código Civil Venezolano vigente; 12 y 699 y 700 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la Acción INTERDICTAL DE AMPARO intentada por la Ciudadana IRAIMA VILLARROEL DE RAMOS; en contra del Ciudadano FRANKLIN VILLARROEL NORIEGA; todos identificados supra. En consecuencia:
• PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 708 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte querellante, en el equivalente a un 20% del valor estimado de la presente acción.-
• SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes, en virtud de haberse dictado el presente f.....