El error denunciado consiste en que en la oportunidad que la solicitante IRIANNI YOHELIS CARRASQUEL ALMEIDA, por error de trascripción le fue asentado su nombre como YRIANNI YOHELIS CARRASQUEL ALMEIDA, siendo esto incorrecto, ya que el nombre correcto es IRIANNI YOHELIS CARRASQUEL ALMEIDA.
Para efectos probatorios el solicitante consignó: Copia certificada de la partida de nacimiento y fotocopia de la cédula de identidad.
Probados como han sido los hechos alegados y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, éste Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA Al Jefe Civil de la Junta Parroquial Santa Cruz del Municipio Maturín del Estado Monagas hacer la debida nota marginal en el acta de nacimiento de la ciudadana IRIANNI YOHELIS CARRASQUEL ALMEIDA así:
"Donde se colocó el nombre así: YRIANNI YOHELIS, debe decir IRIANNI Y.....