En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 506 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 772 y 1.977 del Código Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara SIN LUGAR la acción que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, interpuso la ciudadana MARCIA JOSEFINA GONZALEZ en contra de los ciudadanos LUIS JOSE ARCIA ACUÑA, MARIA VIRGINIA ARCIA ACUÑA y MARY CELINA ARCIA ACUÑA, todos ampliamente identificados en autos. En consecuencia:
¿ PRIMERO: Se ordena Notificar a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
¿ SEGUNDO: Se condena en Costas a la parte demandante, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLIQUESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA.
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