Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, basada en la Causal Segunda del artículo 185 del Código Civil, efectuada por los ciudadanos: YURMARY DEL CARMEN TINEO CADENA y YEAGGER JOSE GALLARDO RIVERO, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Números: 17.242.147, y 12.151.916, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ARGENIS RAFAEL VARGAS LA ROSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.479 de este domicilio. Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial de.....