Admitida la solicitud y decretada la separación el 25 de Noviembre del 2003, pedida la conversión en divorcio por la cónyuge en fecha 13-04-05 y notificado como fue el cónyuge, en fecha 14 de febrero del corriente año, observa el Tribunal que efectivamente desde la fecha de la admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de conversión, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 189 del Código Civil y 12 y 762 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la co.....