A tal efecto, establece en su primer aparte, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, "los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal" y establece el artículo 207 ejusdem, "que la nulidad de los actos aislados del procedimiento no acarreará a de los demás anteriores, ni consecutivos, independientemente del mismo, sino que dará lugar a la renovación del acto dentro de un término que fijará el Tribunal, siempre que la causa estuviere en la misma instancia en que haya ocurrido el acto irrito", es por lo que este Juzgado en un todo de acuerdo con las normas mencionadas, REPONE LA CAUSA al estado de citar al defensor ad litem, a los fines de dar la contestación a la demanda, por cuanto ya aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, manteniéndose esta actuación en total vigencia. En consecuencia, se insta a la mencionada Defensora Judicial a cumplir con su obligación o a prestar las excusas respe.....