En el caso que nos ocupa, la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas, alegó entre otras cosas los que sigue: ..." Que es el caso que para la fecha de separación de hecho 13/08/2002, no tienen los cinco años separados. La importancia jurídica de una fecha consiste en que al determinar el tiempo en que sucede un acto o hecho jurídico, se determina también el tiempo en que nace, cesa o se modifica la obligación correlativa.
Por consiguiente, y de conformidad con la norma antes citada; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia, en Nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA terminado la presente solicitud, ordenando el archivo del expediente.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada villa
La Secretaria,
Abg. Dubravka vivas
GPV/njc
Exp. N° 11483