Por los anteriores razonamientos y de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 26 de nuestra Constitución Bolivariana, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara "PARCIALMENTE CON LUGAR" la presente oposición a la partición de la liquidación de los bienes de la comunidad conyugal que existe entre los ciudadanos OMAR JOSE ZABALA LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° N°11.446.612, de este domicilio y la ciudadana MAURY ANTONIETA PAREJO DE ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.153.371, de este domicilio