Es por lo que en vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 501 del Código Civil y lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la Ciudadana: YOLI COROMOTO TECCA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.089.135, con domicilio en Barquisimeto, Estado Lara, se ordena al Ciudadano Director de Registro Civil Principal del Estado Monagas, para que rectifique la partida de nacimiento inserta bajo el N° 1268, Folio 399 al 401, Libro 4, del año 1955, del Libro de Registro Nacimientos y Reconocimientos llev.....