V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos LUIS CIRILO CEDEÑO RODRÍGUEZ y NORAIMA DEL CARMEN GARCIA DE CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.454.863 y V-8.454.214, EN CONSECUENCIA: SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 08 de Febrero del 1979, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio número 31 consignada en autos, marcada "A"
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sella.....