Con fuerza en las consideraciones que anteceden; y por cuanto el hecho fundamental alegado por la demandada no es causal legal de reposición; que el Tribunal dio cabal cumplimiento a lo ordenado en el artículo 96 de La Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, una vez que se hizo la notificación y suspendió el curso de la causa; y que este acto alcanzo el fin de poner a la Procuraduría en conocimiento de la existencia de la demanda; y que en fin no se violó derecho alguno ni a la Nación, ni específicamente a la empresa PDVSA Petróleos, S.A.; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA SIN LUGAR, LA SOLICITUD DE LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, formulada por el Abogado BALMORE ACEVEDO, con el carácter que tiene acreditado en autos y así se decide. Líbrese oficio y con copia de esta decisión, remítase a la Procuraduría General de la República, a los fines de su notificación de conformidad con lo di.....