DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas este Tribunal de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 7, 26, 49, y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 12, 254, 506 y 508 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 548 del Código Civil, SE DECLARA SIN LUGAR LA PRESENTE ACCIÓN DE REIVINDICACIÓN, intentada por la ciudadana DOLORES MARIA GIL DE NORIEGA contra el ciudadano DIMAS MONTAÑO, uno y uno ya identificados. Se condena en costas a la parte actora reconvenida por haber resultado vencida. SE DECLARA CON LUGAR LA RECONVENCION DE NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO, protocolizado el 23 de Marzo del 2.006 por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio Bolívar bajo el numero 31 Protocolo Primero, Tomo 4, del Primer Trimestre del 2006 propuesta por el ciudadan.....