Vista la diligencia presentada por el Abogado LUIS EMILIO BRAVO MARCANO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.989, parte demandante en el presente juicio con motivo de COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACIÓN), contra el ciudadano HENRY FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 4.338.039, donde DESISTE formalmente del presente procedimiento; y por no ser contraria a derecho este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENO QUE ANTECEDE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto la medida de Embargo Preventivo decretada en fecha 20/07/2010, dirigida por oficio N° 2.631 al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolív.....