Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Caripito, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: 1°) CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO RAUSSEO GRANADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 8.452.122, por REIVINDICACIÓN de Bienes, contra el ciudadano YRENE ALEXANDER MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 8.983.419, domiciliado Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas. 2°) Ser ordena por ser condenada, la parte demandada, ciudadana ALEXANDER MILLÁN, a hacerle entrega material al ciudadano JOSE GREGORIO RAUSSEO GRANADO, de forma inmediata, libre de personas y cosas del bien inmueble constituido por una Franja de Terreno...